Una Explicación Sobre Su Importancia
Las importaciones y exportaciones se encuentran reguladas por los INCOTERMS actualizados en 2020.
Actualmente existen 11 tipos de Incoterms.
Los INCOTERMS son utilizados para facilitar las transacciones internacionales en la compra venta de mercancías en cuanto a las responsabilidades que deben asumir el comprador y el vendedor.
La CCI o Cámara de Comercio Internacional estableció los Incoterms en el año 1936 con la finalidad de proponer una serie de normas y cláusulas dirigidas a los contratos de compraventa en el transporte internacional de mercancías.
Dependiendo de su forma de entrega los INCOTERMS son catalogados en 4 grupos que reflejan quién asume los costos de las transacciones y quién asume las responsabilidades en la operación de compra venta internacional:
La mejor forma de entender los INCOTERMS es visualmente.
CARRIAGE AND INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA:
El CIP es un Incoterm similar al CPT, pero incluyendo el coste del seguro en las responsabilidades del VENDEDOR/EXPORTADOR.
El COMPRADOR/IMPORTADOR solo se encarga de los trámites de importación, la entrega en destino y los gastos derivados desde que la mercancía es entregada en el punto acordado en destino. El seguro debe incluir la cobertura de la mercancía hasta que llegue al destino acordado.
La novedad en este Incoterm respecto a los Incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.
CARRIAGE AND INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA:
El CIP es un Incoterm similar al CPT, pero incluyendo el coste del seguro en las responsabilidades del VENDEDOR/EXPORTADOR.
El COMPRADOR/IMPORTADOR solo se encarga de los trámites de importación, la entrega en destino y los gastos derivados desde que la mercancía es entregada en el punto acordado en destino. El seguro debe incluir la cobertura de la mercancía hasta que llegue al destino acordado.
La novedad en este Incoterm respecto a los Incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.
DELIVERED AT PLACE UNLOADED / ENTREGA EN LUGAR DESCARGADO :
Este incoterm viene a sustituir al antiguo DAT y acuerda que el VENDEDOR / EXPORTADOR se encarga de todos los gastos y asume la responsabilidad de la mercancía hasta la entrega en el punto pactado en destino, incluyendo la entrega en destino.
El COMPRADOR / IMPORTADOR solo se encarga de los trámites aduaneros. Éste incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que, DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entrega puede realizarse en otro lugar acordado además de la terminal.
DELIVERED AT PLACE / ENTREGADO EN UN PUNTO :
El VENDEDOR / EXPORTADOR asume todos los riesgos y gastos sobre la mercancía hasta que es entregada en destino, sin incluir la descarga, y asumiendo el seguro en caso de que se contrate.
El COMPRADOR / IMPORTADOR se encarga de los trámites de importación y los gastos de descarga. Este Incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero en caso de que se contratará, los gastos los asumiría el COMPRADOR / IMPORTADOR.
DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADO CON DERECHOS PAGADOS:
En éste Incoterm el VENDEDOR / EXPORTADOR asume todos los riesgos y gastos del proceso de transporte y entrega, tanto en origen como en destino, incluyendo trámites de importación y gastos de descarga.
El COMPRADOR / IMPORTADOR sólo se encarga de recibir la mercancía. Estamos ante el Incoterm opuesto al EXW, asumiendo en éste caso todos los gastos y responsabilidades el vendedor, en lugar del comprador.
El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.
Este incoterm es el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.
EX WORKS / EN FÁBRICA:
El VENDEDOR / EXPORTADOR entrega la mercancía al comprador en sus propias instalaciones por lo cual su única responsabilidad es embalar el envío de forma correcta.
El COMPRADOR / IMPORTADOR asume todos los gastos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo. Este Incoterm no es utilizado cuando el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.
FREE CARRIER / LIBRE TRANSPORTISTA:
El VENDEDOR / EXPORTADOR entrega la mercancía en un lugar previamente pactado con el comprador, por ello soporta todos los gastos de entrega, asumiendo todos los riesgos hasta ése momento. Incluso los aranceles aduaneros están a cargo del vendedor hasta la entrega de la mercancía en el lugar pactado con el comprador. De ésta manera, el vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA ALMACÉN), ya que, en éste caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, asumiendo el coste el comprador.
El COMPRADOR / IMPORTADOR asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
FREE ALONGSIDE SHIP / LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE :
La entrega de mercancías la realiza el VENDEDOR / EXPORTADOR en el muelle de carga, al lado del barco donde se realizará el transporte. El vendedor asume hasta ése punto todos los gastos y riesgos, incluido los gastos del despacho de exportación. En éste caso, el comprador se encarga de los gastos de carga en el buque y los derivados hasta su llegada al destino final de carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.
El riesgo del COMPRADOR / IMPORTADOR sobre la mercancía se asume desde que el vendedor la deposita en el muelle de carga.
Éste Incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.
FREE ON BOARD / LIBRE A BORDO :
El VENDEDOR / EXPORTADOR corre con todos los riesgos y los gastos hasta que la mercancía se sube a bordo del barco que la transporta, incluyendo los gastos de exportación y origen. El comprador se encarga de los costes de flete, descarga, trámites de importación y seguro. Desde que la mercancía toque el suelo del buque el riesgo es traspasado al COMPRADOR / IMPORTADOR.
El incoterm FOB sólo se puede utilizar en transporte marítimo.
Cabe destacar que éste incoterm no es recomendado para mercancía que viaja en contenedores pues es complicado identificar dónde se produce el daño si ocurre un incidente, debido a que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero en éste caso, los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer el momento en el que sucedió.
Lo más factible en éste caso, es elegir la opción FCA.
COST, INSURANCE AND FREIGHT / COSTE, SEGURO Y FLETE :
El VENDEDOR / EXPORTADOR soporta todos los gastos y tiene toda la responsabilidad sobre la mercancía hasta que llegue al puerto de destino.
El COMPRADOR / IMPORTADOR se encarga de los gastos de importación y el transporte desde la llegada a puerto hasta el destino final de la mercancía.
El comprador asume el riesgo sobre la mercancía desde que ésta se carga en el barco, por lo que suele contratarse un seguro.El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
Este incoterm solo se emplea en transporte marítimo.
COST, INSURANCE AND FREIGHT / COSTE, SEGURO Y FLETE:
Este incoterm es igual al CFR, pero con la obligatoriedad de contratar un seguro desde el origen, independientemente de que el riesgo se transfiera desde la carga en el buque del vendedor al comprador.
En 2020 se actualiza este incoterm para establecer que el seguro obligatorio debe cubrir la mercancía hasta que llegue al puerto de destino.
El VENDEDOR / EXPORTADOR asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo. El COMPRADOR / IMPORTADOR es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.
La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia a las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor apuntando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo y es muy utilizado ya que determina el valor en aduana.
El tipo elegido de Incoterm se debe indicar en la factura que recoge el acuerdo de pago comercial, y debe ser previamente entendido por ambas partes (las obligaciones que el Incoterm les confiere). Indicar que se aplican los INCOTERMS 2020 en el contrato de venta, porque si no pueden aplicar los incoterms anteriores del año 2010 o 2000.
Los incoterms más utilizados en el transporte internacional son los tipos FOB, FAS, FCA, CFR y CIF, siendo habitual que el vendedor sea el que asume la mayoría de los gastos y la responsabilidad sobre la mercancía.
La dificultad de los trámites aduaneros hace que las empresas (y particulares) contraten los servicios de GORIAN Representacion Aduanera para que se encarguen de todo el proceso, así se ahorran tiempo, esfuerzo, dinero y sienten en manos profesionales.
¡ Sonríe ! En Gorian lo difícil…. lo ponemos fácil!
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