Marzo 5, 2025
En el mundo del comercio internacional, el despacho de importación a libre práctica bajo el régimen 42 representa una herramienta clave para optimizar las operaciones aduaneras dentro de la Unión Europea (UE).
Este procedimiento también conocido como régimen aduanero 42 o importación libre práctica régimen 42, permite a los importadores traer mercancías de países terceros sin pagar el IVA en el punto de entrada, siempre y cuando estas se destinen inmediatamente a otro Estado miembro.
Regulando por el Código Aduanero de la Unión (CAU, Reglamento (UE) No 952/2013), el Despacho de Importación a Libre Práctica bajo el Régimen 42 facilita el flujo de bienes en el mercado único, pero no sin sus complejidades y riesgos.
En este post, exploraremos qué es, cómo funciona, sus ventajas, consideraciones importantes y su aplicabilidad exclusiva al territorio aduanero de la UE.
Si estás involucrado en importaciones o logística y quieren que, como agentes de aduanas especialistas, exploramos las posibilidades y estrategias disponibles para adoptar el Despacho de Importación a Libre Práctica bajo el Régimen 42, esta guía te ayudará a empezar navegar por sus entresijos relacionados con el despacho aduanero 42 UE.
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El término «despacho de importación a libre práctica régimen 42« se refiere a un procedimiento aduanero específico en el marco de la Unión Europea, diseñado para mercancías procedentes de fuera de la UE que entran por un Estado miembro pero se dirigen a otro.
Básicamente, el despacho a libre práctica es el proceso mediante el cual las mercancías no comunitarias adquieren el estatus de «mercancías de la UE«, permitiéndoles circular libremente sin restricciones adicionales una vez completados los trámites.
El Régimen 42, identificado con el código 42.00 en la casilla 37 del Documento Único Administrativo (DUA), significa «importación a despacho de consumo con libre práctica simultánea de mercancías exentas del IVA para entrega en otro Estado miembro«.
Su propósito principal es optimizar la logística y la tributación en operaciones intracomunitarias; evitando el pago inmediato del IVA en el Estado de entrada y difiriéndolo al de destino final.
Este mecanismo es especialmente útil para importadores que no residen en el país de llegada pero sí en otro de la UE, promoviendo una cadena de suministro más eficiente y, en cierta medida, más sostenible al reducir movimientos innecesarios.
Históricamente, el Despacho de Importación a Libre Práctica bajo el Régimen 42 ha evolucionado desde el Código Aduanero Comunitario anterior, con mejoras introducidas en directivas como la 2006/112/CE, que rige el sistema común del IVA.
Por ejemplo, desde 2011, se hicieron obligatorios ciertos requisitos de información para combatir el fraude, como veremos más adelante en relación al procedimiento despacho 42.
El funcionamiento del despacho de importación a libre práctica bajo el régimen 42 es secuencial y requiere precisión para evitar sanciones.
Aquí va un desglose:
Hay requisitos claves: el importador necesita un número de IVA intracomunitario (VIES) en el Estado de destino.
Ademas, puede nombrar un representante fiscal en el país de entrada para manejar el trámite y evitar pagos prematuros del IVA.
Importante: debe haber certeza de que las mercancías se trasladarán inmediatamente al otro Estado miembro al momento de la importación.
El transportista emite un documento de acompañamiento (DA) para demostrar el movimiento; si no se completa y llega al destino, el IVA se cobra retroactivamente en el origen
Adoptar el despacho de importación a libre práctica régimen 42 trae beneficios notables:
En cifras, según informes del Tribunal de Cuentas Europeo, en el período 2021-2023 se realizaron 16,7 millones de operaciones bajo este régimen aduanero 42, con un valor estimado de 221.800 millones de euros, destacando a Alemania y Bélgica como principales usuarios.
No todo es sencillo; hay exenciones y limitaciones.
Por ejemplo, el Despacho de Importación a Libre Práctica bajo el Régimen 42 no aplica a todas las mercancías: bienes con derechos anti-dumping, cuotas o controles especiales (como productos agrícolas) pueden tener restricciones.
También, hay plazos estrictos: si el envío no se prueba, el IVA se exige en el Estado de entrada.
Un aspecto crítico es el riesgo de fraude en el IVA. El régimen aduanero 42 ha sido vulnerable a evasiones, donde operadores desaparecidos importan bienes exentos y los venden sin declarar el IVA, generando pérdidas masivas.
En 2009, se estimaron pérdidas de 2.200 millones de euros en siete Estados miembros auditados, representando el 29% del IVA teóricamente aplicable.
Más recientemente, en 2022, el déficit recaudatorio por fraude en el IVA intra-UE alcanzó los 89.000 millones de euros, con una cuarta parte atribuible a comercios como Importación a Libre Práctica Régimen 42.
Ejemplos incluyen casos donde mercancías de alto valor como yates y embarcaciones de recreo importados bajo régimen 42 permanecen en el Estado de entrada sin tributar, evadiendo millones en IVA.
Para mitigar esto, la UE ha impulsado mejoras: desde 2011, es obligatorio proporcionar números de IVA válidos y pruebas de transporte, verificables a través del sistema VIES (VAT Information Exchange System). Sin embargo, lagunas persisten, como la falta de normas armonizadas para representantes fiscales o controles sistemáticos del transporte.
La normativa principal incluye el CAU (artículos 63 y siguientes) y la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA (artículo 143 para exenciones).
Para más detalles, consulta el sitio oficial de EUR-Lex: Directiva 2006/112/CE.
También, informes del Tribunal de Cuentas Europeo ofrecen insights valiosos, como el Especial 08/2025 sobre fraude en importaciones: Informe ES 2025-08.
El contenido se aplica específicamente al territorio aduanero de la Unión Europea y sus 27 Estados miembros.
El régimen abarca el territorio continental y aguas territoriales de países como Francia, Alemania o España etc..
La aplicación es uniforme: el código 42 en despachos de improtación, aplazamiento del IVA para entregas intracomunitarias y requisitos como un VIES válido en destino están estandarizados.
Fuera de la UE, no aplica –por ejemplo, post-Brexit, el Reino Unido usa procedimientos similares pero distintos.
Reglas especiales pueden surgir para mercancías con derechos compensatorios o antidumping, pero el núcleo es centrado en la Unión Europea.
Para usar el régimen 42 de forma segura, verifica siempre la validez de números IVA vía VIES y mantén registros detallados de transporte.
Las autoridades recomiendan cooperación entre aduanas y fiscales, y análisis de riesgos via Eurofisc –una red anti-fraude que incluye a todos los Estados miembros.
En el futuro, se sugieren reformas hasta 2028 para normas homogéneas en representantes fiscales y suspensiones rápidas de números IVA fraudulentos.
En resumen, el despacho de importación a libre práctica bajo el régimen 42 es un pilar del comercio UE, pero requiere una buena organización y ejecución por profesionales de la aduanas como Gorian Aduanas, para implementar la diligencia debida para maximizar beneficios y minimizar riesgos.
Si planeas importaciones, consulta con aduaneros especialistas como nosotros; podriamos ahorrarte complicaciones, ya que una gestión equivocada puede terminar con problemas de las agencias tributarias en los países de llegada y destino!
¿Qué significa exactamente el código 42 en el DUA?
¿Cuáles son los requisitos principales para usar el régimen aduanero 42?
¿Qué pasa si no se completa el transporte intracomunitario?
¿El régimen 42 aplica a todos los tipos de mercancías?
¿Cómo puedo verificar un número de IVA intracomunitario?
En Gorian Agentes de Aduanas, nos enorgullece ser; la única agencia de aduanas establecida en España con un miembros de un equipo especializados exclusivamente en el sector náutico.
Este enfoque nos permite ofrecer soluciones a medida, pensadas para propietarios de yates, gestores de embarcaciones y empresas del sector que necesitan navegar con seguridad por la compleja normativa aduanera y fiscal.
Nuestra labor cobra aún más fuerza gracias a nuestra condición de miembros asociados de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas), la entidad de referencia en España que reúne a los principales actores del mundo náutico. Esta alianza nos posiciona como un socio estratégico para el sector, preparado para actuar en la intersección entre la normativa marítima y aduanera, ofreciendo un acompañamiento riguroso, actualizado y cercano.
Ya sea para importar un yate, tramitar una exención del IVA u impuesto de matriculación, o asesorar en procesos de chárter Europeo, nuestro equipo está comprometido con garantizar que cada operación sea fluida y lo más ágil posible.
Nuestra participación activa en ANEN refuerza ese compromiso, manteniéndonos al día con los cambios normativos y las oportunidades del mercado náutico, tanto a nivel nacional como europeo.
«Somos pioneros en soluciones aduaneras para el sector náutico.»
Nuestra Agencia de Aduanas, especializa en ofrecer soluciones náuticas integrales para yates y embarcaciones de recreo.
Algunos de nuestros soluciones abarcan:
Brindamos asesoramiento y gestión completa en la importación permanente y temporal de yates y embarcaciones de recreo, asegurando el cumplimiento de todas las normativas aduaneras y fiscales. Nuestro equipo se encarga de todos los trámites necesarios para facilitar la entrada o salida de su embarcación en la Unión Europea. gorian.es
Ofrecemos servicios especializados en el Régimen de Perfeccionamiento Activo, permitiendo que embarcaciones extracomunitarias realicen trabajos de mantenimiento, reparación o reacondicionamiento en España sin incurrir en costos adicionales de IVA. Nuestro equipo asegura una gestión adecuada y conforme a las regulaciones vigentes, optimizando los beneficios de este régimen para nuestros clientes. gorian.es
Asesoramos en la gestión aduanera y fiscal para empresas y particulares que deseen ofrecer servicios de chárter con sus yates o embarcaciones de recreo, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y facilitando las operaciones comerciales en territorio español.
Desde 2012 nuestra experiencia en el sector náutico y aduanero nos permite ofrecer soluciones profesionales y adaptadas a la medida de las necesidades específicas de cada cliente.
«En Gorian Agente de Aduanas en Málaga, estamos orgullosos de ser la única empresa aduanera que cuenta con un inspector titulado y autorizado por las autoridades para la inspección de yates y embarcaciones de recreo en Europa y un Perito Naval formando parte de la dirección de la empresa.»
Contáctenos para una consulta personalizada y descubra cómo podemos ayudarle en la gestión aduanera de su embarcación.
Fuente: Gorian Agente de Aduanas
Marzo 5, 2025
Referencias
Informe Especial 08/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo
https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-08/SR-2025-08_ES.pdf
Informe sobre el fraude en el IVA en importaciones, incluyendo datos sobre pérdidas fiscales y el uso del régimen 42 en la UE.
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre Brecha de IVA 2022
Documento que detalla la brecha recaudatoria del IVA intra-UE, con estadísticas sobre operaciones bajo el régimen aduanero 42 (enlace genérico, consultar informes anuales).
Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) No 952/2013)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0952
Reglamento que regula el despacho de importación a libre práctica régimen 42 y otros procedimientos aduaneros en la UE.
Directiva 2006/112/CE sobre el Sistema Común del IVA
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006L0112
Directiva que establece las normas de exención del IVA para entregas intracomunitarias bajo el régimen 42.
Información sobre el Brexit y Aduanas
https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/brexit_es
Página de la Comisión Europea que explica los cambios aduaneros post-Brexit, destacando la no aplicabilidad del régimen 42 en el Reino Unido.
Sistema VIES de la UE
https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
Herramienta oficial para verificar números de IVA intracomunitarios, esencial para el cumplimiento del despacho aduanero 42 UE.
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