Agosto 31, 2023
¿Su empresa quiere importar mercancías a la Unión Europea sin pagar el IVA de entrada y enviarlas directamente a otro país de la UE?
¡El despacho a libre práctica Régimen 42 es la solución!
Este procedimiento aduanero, regulado por el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) No 952/2013), simplifica la logística y ayuda a su empresa a ahorrar en flujo de caja, pero tiene sus requisitos y debe ser realizado por aduaneros con experiencia como Gorian Aduanas.
En esta lista de preguntas frecuentes, resumimos algunas preguntas frecuentes lo que necesita saber sobre el Régimen 42 de forma clara y directa.
Desde cómo funciona, qué documentos necesitas, hasta cómo evitar problemas. ¡Sigue leyendo para dominar este proceso y llevar sus importaciones al siguiente nivel!
¿Qué significa exactamente el código 42 en el DUA?
El código 42 se refiere a la importación de mercancías exentas de IVA en el punto de entrada a la UE, destinadas a otro Estado miembro. Es un procedimiento aduanero que optimiza el flujo intracomunitario.
¿Cuáles son los requisitos principales para usar el régimen aduanero 42?
Necesitas un NIF-IVA válido en el Estado de destino, prueba de traslado inmediato y, si aplica, un representante fiscal. Sin estos, podrías enfrentar pagos retroactivos de IVA.
¿Qué pasa si no se completa el transporte intracomunitario?
Si no se prueba el envío (por ejemplo, con el documento DA), el IVA se cobra en el Estado de entrada, más posibles sanciones por incumplimiento.
¿El régimen 42 aplica a todos los tipos de mercancías?
No, excluye bienes con restricciones como antidumping o cuotas. Siempre verifica con la normativa específica del CAU.
¿Cómo puedo verificar un número de IVA intracomunitario?
Usa el sistema VIES de la UE para validar números y evitar fraudes. Es gratuito y accesible en línea.
¿Qué documentos específicos se requieren para probar el traslado intracomunitario en el régimen 42?
Además del Documento de que acredita el transporte, se necesitan facturas comerciales, albaranes, y registros de transporte ( conocimientos de embarque). Según la Directiva 2006/112/CE (artículo 138), estos documentos deben demostrar que las mercancías han salido del Estado miembro de entrada y llegado al de destino.
Es crucial conservar esta documentación durante al menos 4 años para auditorías fiscales, según el Reglamento (UE) No 952/2013.
¿Qué sucede si las mercancías se retrasan en el transporte intracomunitario?
Los retrasos en el transporte no invalidan automáticamente la exención del IVA, siempre que sean justificables (por ejemplo, problemas logísticos documentados). Sin embargo, el traslado debe completarse lo antes posible tras la importación, según el artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE.
Si no se justifica adecuadamente, las autoridades del Estado de entrada pueden exigir el IVA retroactivamente, con posibles multas.
¿Pueden las pequeñas empresas o autónomos utilizar el despacho a libre práctica régimen 42?
Sí, siempre que estén registrados como operadores intracomunitarios y dispongan de un NIF-IVA válido en el Estado miembro de destino. Las pequeñas empresas pueden beneficiarse especialmente de la exención del IVA en el punto de entrada, mejorando su flujo de caja.
Sin embargo, deben cumplir con los mismos requisitos formales, como presentar el modelo 349 para operaciones intracomunitarias.
¿Cuál es el artículo de la Ley del IVA que regula la exención de la despacho de importación en el régimen 42.00?
El art. 27.12 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual –
“Están exentas del impuesto las importaciones de los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley”.
¿Es obligatorio que el importador disponga de un NIF-IVA atribuido por la administración española para realizar un despacho a libre práctica?
Sí, aunque esta obligación no deriva de la realización de la importación, sino de la realización de la entrega intracomunitaria.
¿Sería suficiente con disponer de un NIF-IVA otorgado por otro Estado Miembro distinto de España?
¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, mediante la declaración censal de alta o modificación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá denegar la asignación de este número si no se cumplen los requisitos previstos en la normativa específica.
¿Cómo se solicita el NIF- IVA?
Ponerse en contacto con Gorian Aduanas para ayudarle conseguir este numero.
¿En qué casilla del DUA se debe consignar el NIF-IVA atribuido por la administración española?
En la casilla 44, precedido del código Y040 si es el NIF-IVA del importador o del código Y042 si es el NIF-IVA del representante fiscal.
¿A partir de qué fecha se validará la existencia de un NIF-IVA válido en la casilla 44 del DUA?
A partir del 26 de mayo de 2010.
¿En el mensaje de comunicación de salida de mercancías de Depósito Distinto del Aduanero (SDD) con destino a otro Estado Miembro (régimen 02) se validará que el extractor tenga un NIF-IVA atribuido por la administración española?
¿En ese caso ¿desde qué fecha?
Sí, se validará igualmente desde el 26 de mayo de 2010.
¿Qué otras obligaciones legales tiene el importador en caso de despacho a libre práctica?
Tiene la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA (modelos 303), declaración resumen anual (modelo 390) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
¿Qué naturaleza tiene la representación y cómo se confiere?
Según la Ley General Tributaria, se trataría de un supuesto de representación voluntaria, (artículo 46). La misma deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (art. 111 y 112 del R. D 1065/2007).
Entre otros medios, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria.
¿Qué cambios implica la modificación de la Directiva de IVA realizada por la Directiva 2009/69 en relación con el despacho a libre práctica?
Define una nueva responsabilidad para el representante fiscal: pasa a ser el deudor (en caso de que la exención no procediera) y obligado al cumplimiento de las obligaciones formales
¿Cuándo se efectuará la transposición de la Directiva anterior?
El plazo máximo para la entrada en vigor es el 1 de enero de 2011.
¿Qué papel juega el sistema VIES en el régimen 42?
El sistema VIES (VAT Information Exchange System) permite verificar la validez del NIF-IVA del importador y del cliente en el Estado de destino, lo que es obligatorio para justificar la exención del IVA en la importación.
Según el Reglamento (UE) No 904/2010, las autoridades aduaneras pueden denegar la exención si el NIF-IVA no está registrado o es inválido en VIES.
¿Qué impacto tiene el Brexit en el uso del despacho a libre pirática régimen 42 para mercancías procedentes del Reino Unido?
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es un tercer país, por lo que las importaciones desde allí pueden acogerse al régimen 42 si cumplen los requisitos (entrada en un Estado miembro y traslado inmediato a otro).
Sin embargo, los controles aduaneros y sanitarios (como SIVEP para productos animales) son más estrictos, y el importador debe garantizar que la documentación (como el DUA y facturas) cumpla con las normativas «Post-Brexit».
¿Es posible utilizar el despacho a libre práctica régimen 42 para importaciones destinadas a ventas online (e-commerce)?
Sí, pero con limitaciones. Las mercancías importadas para ventas online deben cumplir los requisitos del régimen 42, incluyendo el traslado inmediato a otro estado miembro.
Desde julio de 2021, la Directiva (UE) 2017/2455 introdujo reglas específicas para el e-commerce, como el OSS (One-Stop Shop), que pueden aplicarse al IVA en el destino, pero el régimen 42 sigue siendo válido si se estructura como una entrega intracomunitaria.
¿Cómo afecta la supresión del régimen 4200 a partir de 2026 al régimen 42?
La supresión del régimen 4200, anunciada para el 1 de enero de 2026, implica cambios en los procedimientos aduaneros relacionados, pero el régimen 42.00 seguirá activo para importaciones con entrega intracomunitaria inmediata.
Las empresas deben estar atentas a posibles actualizaciones en el Código Aduanero de la Unión (CAU) para ajustar sus procesos logísticos y fiscales.
¿Qué sanciones se aplican si no se cumplen las condiciones del despacho a libre pirática régimen 42?
El incumplimiento, como no probar el traslado o usar un NIF-IVA inválido, puede resultar en la liquidación retroactiva del IVA en el Estado de entrada, más intereses de demora y multas que varían según el país (por ejemplo, en España, hasta el 50-150% del IVA evadido, según el artículo 170 de la Ley General Tributaria).
Además, el importador puede ser excluido del Registro de Operadores Intracomunitarios.
¿Pueden las mercancías importadas bajo el régimen 42 ser objeto de transformación antes de su traslado?
No, las mercancías deben trasladarse al Estado miembro de destino en el mismo estado en que fueron importadas.
Según el artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE. Cualquier transformación (como procesamiento o empaquetado) en el Estado de entrada anula la exención del IVA, ya que se consideraría consumo local.
¿Cómo se coordina el despacho a libre práctica régimen 42 con otros regímenes aduaneros, como el depósito aduanero?
El régimen 42 no permite el almacenamiento intermedio en depósitos aduaneros, ya que requiere un traslado inmediato al Estado de destino.
Si las mercancías se colocan en un depósito aduanero (régimen 71), pierden la elegibilidad para la exención del IVA bajo el régimen 42, según el artículo 144 del Reglamento (UE) No 952/2013.
En tales casos, se aplican reglas de importación estándar.
En Gorian Agentes de Aduanas, nos enorgullece ser; la única agencia de aduanas establecida en España con un miembros de un equipo especializados exclusivamente en el sector náutico.
Este enfoque nos permite ofrecer soluciones a medida, pensadas para propietarios de yates, gestores de embarcaciones y empresas del sector que necesitan navegar con seguridad por la compleja normativa aduanera y fiscal.
Nuestra labor cobra aún más fuerza gracias a nuestra condición de miembros asociados de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas), la entidad de referencia en España que reúne a los principales actores del mundo náutico. Esta alianza nos posiciona como un socio estratégico para el sector, preparado para actuar en la intersección entre la normativa marítima y aduanera, ofreciendo un acompañamiento riguroso, actualizado y cercano.
Ya sea para importar un yate, tramitar una exención del IVA u impuesto de matriculación, o asesorar en procesos de chárter Europeo, nuestro equipo está comprometido con garantizar que cada operación sea fluida y lo más ágil posible.
Nuestra participación activa en ANEN refuerza ese compromiso, manteniéndonos al día con los cambios normativos y las oportunidades del mercado náutico, tanto a nivel nacional como europeo.
«Somos pioneros en soluciones aduaneras para el sector náutico.»
Nuestra Agencia de Aduanas, especializa en ofrecer soluciones náuticas integrales para yates y embarcaciones de recreo.
Algunos de nuestros soluciones abarcan:
Brindamos asesoramiento y gestión completa en la importación permanente y temporal de yates y embarcaciones de recreo, asegurando el cumplimiento de todas las normativas aduaneras y fiscales. Nuestro equipo se encarga de todos los trámites necesarios para facilitar la entrada o salida de su embarcación en la Unión Europea.
Ofrecemos servicios especializados en el Régimen de Perfeccionamiento Activo, permitiendo que embarcaciones extracomunitarias realicen trabajos de mantenimiento, reparación o reacondicionamiento en España sin incurrir en costos adicionales de IVA. Nuestro equipo asegura una gestión adecuada y conforme a las regulaciones vigentes, optimizando los beneficios de este régimen para nuestros clientes.
Asesoramos en la gestión aduanera y fiscal para empresas y particulares que deseen ofrecer servicios de chárter con sus yates o embarcaciones de recreo, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y facilitando las operaciones comerciales en territorio español.
Desde 2012 nuestra experiencia en el sector náutico y aduanero nos permite ofrecer soluciones profesionales y adaptadas a la medida de las necesidades específicas de cada cliente.
«En Gorian Agente de Aduanas en Málaga, estamos orgullosos de ser la única empresa aduanera que cuenta con un inspector titulado y autorizado por las autoridades para la inspección de yates y embarcaciones de recreo en Europa y un Perito Naval formando parte de la dirección de la empresa.»
Contáctenos para una consulta personalizada y descubra cómo podemos ayudarle en la gestión aduanera de su embarcación.
Fuente: Gorian Agente de Aduanas
Agosto 31, 2023
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