Soluciones
NÁUTICAS

¡ Sonríe ! En Gorian lo difícil.... lo ponemos fácil!

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IMPORTAR / EXPORTAR EMBARCACIONES, YATES o BUQUES

Nuestros clientes del mundo náutico contactan con GORIAN Aduanas, debido a que,  nuestra plantilla está formada por personas capacitadas y autorizadas para homologar, inspeccionar, importación, exportación y tramitar las legalizaciones de embarcaciones de recreo dentro y fuera de la Unión Europea.

Nos preocupamos por ofrecerle un trabajo ágil, profesional, eficaz y de calidad.

Especializados en el mundo náutico, GORIAN Aduanas se destaca por ofrecer soluciones pioneras, optimas e integrales para las embarcaciones de recreo, yates de gran eslora o buques. Ocupandonos de las necesidades náuticas de nuestros clientes.

 

En GORIAN nos ocupamos de guiarle y acompañarle de la mano en la importación y homologación (si lo requiere) de su embarcación. Le brindamos una solución integral y eficaz gracias a nuestra experiencia de más de 10 años en el sector náutico y de embarcaciones de recreo, por lo cual nos consideramos expertos en el campo  Aduanero Náutico.

¡ CONTÁCTANOS AHORA… LA PRIMERA CONSULTA ES GRATUITA !

Informenos donde se encuentra su embarcación y realizaremos todos los trámites y gestiones necesarias adaptadas a soluciones personalizadas a cada uno de nuestros clientes buscando a importar o exportar su barco.

Algunos Servicios Prestados:

              • Homologación Marcado CE de acuerdo con la normativa en vigor: Directiva 2013/53/UE  (RCD II)

              • Certificado (Declaración) de Conformidad CE de acuerdo con la normativa en vigor: Directiva 2013/53/UE  (RCD II)
              • Gestion de Régimen de Perfeccionamiento ACTIVO
              • Gestion de Régimen de Perfeccionamiento PASIVO
              • Asesoramiento fiscal en operaciones de compraventa

              • Importaciones y Exportaciones de Embarcaciones

              • Traslados por residencia
              • Expedientes de Inspección por Aduanas

              • Asesoramiento tributario a empresas

              • Planificación fiscal relacionada con el Chárter Náutico

              • Liquidación de impuestos

              • Importación temporal de embarcaciones extracomunitarias

              • Transporte de embarcaciones, yates o buques

              • Servicios de Patrón o Capítan de navegación
              • Constitución de sociedades (España y Extranjero)

              • Solicitudes de NIF (instrumental / definitivo)

La Diferencia GORIAN

GORIAN Representantes Aduaneros… una empresa única en el sector Aduanero y Náutico.

¿Cómo destacamos?

Nuestra principal fuerza motriz como empresa es que los miembros claves de nuestro equipo forman parte de la dirección de la empresa y por ello tienen un interés que va más allá de tener una “nómina fija”, es por ésto que se preocupan por el bienestar y longevidad de la empresa.

Nuestro director general es cualificado como Perito Naval e inspector autorizado, por la Unión Europea, para inspeccionar y homologar embarcaciones de recreo con el MARCADO CE hasta 24m de eslora.

¡Por éso consideramos que nunca lo ha tenido tan fácil. Todas las soluciones necesarias para importar, exportar y/o conseguir el MARCADO CE para una embarcación de recreo bajo “el mismo techo” con la misma empresa, sin la necesidad de subcontratar servicios de terceros!

Con más de 10 años de experiencia especializado en el mundo del sector náutico, GORIAN Aduanas destaca principal y notoriamente en acompañar a sus clientes por las gestiones complejas que se les presentan con Europa y otros organismos oficiales del estado.

Tales como; gestiones importantes incluyendo:

      • Homologación y Certificación CE (Marcado CE)
      • Certificados / Declaraciones de Conformidad CE

      • Importación Temporal y Definitiva de embarcaciones

      • Exportación Temporal y Definitiva de embarcaciones

      • Transporte Náutico

      • Traslados internacionales de embarcaciones

      • Traslados Europeos de embarcaciones 

      • Traslados nacionales de embarcaciones

      • Legalización de embarcaciones de recreo, sin importar el origen de la embarcación.

      • Seguros especializados para las embarcaciones de recreo.

Simplemente díganos donde se encuentra su embarcación de recreo y le ayudaremos con las gestiones necesarias.

GORIAN Aduanas Marcado CE Sonido
GORIAN Aduanas Certificado homologacion Marcado CE Espana scaled sm
GORIAN Aduanas Certificado homologacion Marcado CE scaled 1 e1662919143839 1
GORIAN Aduanas ian inspector EU Certificado homologacion Marcado CE embarcaciones recreo e1662919442449 1
GORIAN Aduanas Certificado homologacion Marcado CE barcos de recreo e1662919633540 1
Años de Experiencia
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Clientes Sonrientes
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Barcos Homologados CE
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Consultas Diarias​
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Pasos Para Considerar
Importando / Exportando Su Barco

Paso 1

Una vez que usted haya encontrado su Velero, Yate, o cualquier Embarcación de Recreo, realizando el contrato de compra-venta y el pago, entonces es tiempo de hacer planes para su IMPORTACIÓN. Usted tomará la decisión de cual será la modalidad de trasladar su embarcación ¿contratando nuestros servicios de transporte? O ¿autopropulsado?

PASO 2

Contacte con Gorian Aduanas SL y expliquenos su caso para que consideremos y preparemos la solución. Contratando nuestros servicios, tendrá la garantía que organizaremos los trámites necesarios para su IMPORTACIÓN o EXPORTACIÓN con rápidez y eficazmente. Le informaremos de sus obligaciones tributarias y de las opciones que tendrá para resolverlas.

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Liquidar los tributos pendientes y resguardar nuestra documentación de despacho como comprobante  de una correcta importación para poder realizar futuras gestiones con la embarcación. Si no requiere una inspección física por parte de la AEAT puede recibir su embarcación. Si requiere una inspección física por parte de la AEAT, le ayudaremos con éstos trámites también.

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¿Su embarcación no viene con la Homologación CE / Certificado CE / Marcado CE? ¡NO SE PREOCUPE! Lo resolveremos. Gorian Aduanas SL tiene un Inspector CE Autorizado en plantilla. Estamos totalmente preparados y capacitados para ofrecerle la solución. Le informaremos de sus obligaciones legales ante la Unión Europea y como resolverlas.

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Cuando usted haya abonado los tributos aplicables y nosotros hayamos terminado los trámites pertinentes y confirmado que la embarcación está legalizada para ser ultilizada en aguas Europeas, solo le queda relajar y disfrutar de su joya flotante!

Despachos de Importación / Exportación de Embarcaciones de Recreo, Yates o Buques

En GORIAN Aduanas, le facilitamos todos los trámites y gestiones necesarias para el debido cumplimiento de las formalidades, obligaciones tributarias y aduaneras comunitarias al momento de exportar o importar  su embarcación de recreo, ya sea de forma definitiva y/o temporal.

Entrada y Salida de Embarcaciones del Territorio Aduanero de la UE según lo que establece la AEAT

GORIAN Aduanas Certificado Marcado CE barcos de recreo e1663338824916

El paso principal es determinar si se trata de una embarcación que tiene estatuto Unión Europea (UE) o una embarcacion que no tienen estatuto UE. De èsta manera podremos guiarle en cuales serían las formalidades aduaneras exigibles según sea su caso.

Las Embarcaciones que tienen estatuto UE y salen del territorio aduanero de la unión, independientemente del lugar en el que estén matriculadas, se consideran declaradas para su exportación por el hecho de atravesar la frontera. Por tanto,  sería obligatorio presentar el Despacho de Exportación para las mismas.

Le ayudamos a tramitarlo, envíenos:

  • Factura comercial de venta o contrato de compra venta
  • Documento de transporte (Bill of landing / Manifiesto de carga)
  • Autorización de despacho (Le enviamos un modelo y le ayudamos tramitarlo)

Las embarcaciones que no tienen estatuto UE y entran en territorio de la unión deberan presentar el despacho de Importación a la entrada en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).

También existe la posibilidad de que realice una importación temporal de su embarcación, pudiendo destinarla a la actividad económica del chárter náutico con la limitación de que dichas embarcaciones no pueden ser disfrutadas por personas establecidas en el TAU.

El titular de la autorización para acogerse al Regimen de Importación Temporal (RIT), será determinado por quien tenga el control físico en el momento de cruzar la frontera, siendo éste el momento en el que la embarcación es despachada para su importación temporal.

En caso de que la embarcación entrara al TAU con un contrato de chárter previo, se considerará titular del régimen de importación temporal a la persona o entidad no residente que sea propietaria de la embarcación o con capacidad para ejercer la actividad de chárter.

Cabe acotar que para acogerse al Régimen de Importación temporal: La embarcación debe estar matriculada fuera del TAU, a nombre de una persona establecida fuera del TAU y utilizado por una persona establecida fuera del TAU. La entrada al Territorio Aduanero de la Unión de una embarcación de recreo devengará el IVA a la importación salvo que la misma pueda acogerse al régimen de importación temporal (RIT) o pueda ser reimportada como mercancía de retorno.

Finalmente, las entradas y salidas de embarcaciones registradas con una bandera perteneciente al TAU no requieren la presentación de DUA de exportación / importación según establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) y su normativa de desarrollo (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). Asi mismo, movemos su embarcación de la UE con tránsitos.

Estamos a su disposición para resolver dudas e informarle mejor y de manera perzonalizada cada getsión y trámite.

Para que realizemos su despacho de Importación, sólo necesitamos:

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Impuestos y la Matriculación de su Embarcación

Impuesto Especial para Medios de Transporte Específicos

El Impuesto de Matriculación grava la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes, nuevos o usados, que tengan más de 8m de eslora, en el registro de matrícula de buques ordinario / especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro la primera matriculación en el registro de la correspondiente federación deportiva. 

Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas.

No obstante, la ley establece que estarán exentas del impuesto las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15 metros, matriculados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Así mismo, también estarán exentas las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.

Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Para calcular su base imponible, debemos diferenciar según se trate de embarcaciones nuevas o usadas.

En el primero de los casos, la base imponible estará formada por el importe que se tomó en la adquisición de la embarcación para determinar la base imponible a efectos IVA u otro impuesto equivalente.

En defecto de los anteriores, se tomará como base imponible el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada por el vendedor.

En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcación usada, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de la embarcación en la fecha de devengo.

Tipos impositivos según cada Comunidad Autónoma:

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¿Comprando una Embarcación Usada?

GORIAN Aduanas Customs homologacion barco

Es importante tomar en consideración lo siguiente si quieres comprar una embarcación de recreo usada;

La AEAT y las Comunidades Autónomas establecen tablas propias con la tasación específica de las embarcaciones de recreo usadas. De ésta manera se previene una infra tributación a dichas embarcaciones.

Dicho lo anterior, Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al disponer de una embarcación de recreo se deberá satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales; el cual volverá a ser pagado por el comprador en el momento en el que se revenda la embarcación de recreo.

Un Punto Importante que Señalar...

Las embarcaciones que sean de menos de 8m de eslora no están sujetas al impuesto. Para lo cual, será presentado ante la AEAT el modelo 06.

Particularidades a tener en cuenta para presentar el modelo 06:

Deben presentarlo los sujetos pasivos a cuyo nombre sea efectuada la primera matriculación de la embarcación, independientemente si es considera mercancía de la Unión o de tercer país (importada).

El impuesto especial sobre medios de transporte específico no es deducible. EL artículo 70 de la Ley 38/1992 establece en su apartado 3º que, si la embarcación de recreo ha sido matriculada en Ceuta o Melilla, pero se ha producido una importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias, en el año siguiente a la matriculación, se liquidará el Impuesto a los tipos indicados para cada comunidad correspondiente; Península, Islas Baleares y Islas Canarias.

En el caso de que la importación definitiva se produzca el segundo año desde que ha sido matriculada, se establece la obligación de liquidar el Impuesto al 8%, para importar la embarcación a la Península o Islas Baleares y al 7,5% a Canarias.

De igual manera si la importación fuese realizada en la Península, Islas Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculación, será liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados, también se aplicarán sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la embarcación en aduana.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Embarcaciones de Recreo con Bandera Extranjera y el Impuesto Especial

Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

De ésta manera, la base imponible de dicho impuesto es calculado sobre la matrícula principal.

Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer país, necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los trámites legales en España y la Unión Europea. Es decir, es requisito obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importación, el cual demuestra el debido cumplimiento de los trámites aduneros por parte del importador.

GORIAN le facilitará este certificado para sus trámites al terminar nuestros servicios.

Posibles Tributos Aplicables a las Embarcaciones de Recreo según el caso

La Compraventa de tu embarcación de recreo.

El contrato de compraventa se encuentra regulado por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.

En el que se establece:

“por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Le facilitamos un Link en el cual podrá consultar la media de precios de embarcaciones, segun el BOE

Precios medios de venta aplicables a los barcos de segunda mano. (Ver Enlace)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21310

Régimen Tributario establecido para las embarcaciones de recreo.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se gravará la adquisición de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen será del 18%.

Lo expuesto anteriormente aplica para:

        1. Entregas Interiores

        2. Adquisiciones Intracomunitarias

        3. Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcación.

GORIAN Aduanas Customs import export yate
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Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, también denominado T-5

Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artículos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones deportivas o de recreo.

Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.

En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización tomando como referente principal los datos estadísticos de tráfico de la autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.

 A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el importe de la cuota tributaria.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.

Salvo las distintas regulaciones por cada Comunidad Autónoma.

La Tabla de Precios de Hacienda para la importación de Barcos de Segunda Mano

La tabla de precios de Hacienda para la importación de barcos de segunda mano para este año está publicada en el Boletín oficial del Estado (BOE).

Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte. Siendo de referencia y establece el precio mínimo o de comprobación de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.

Ésta tabla se usa para el cálculo de algunos impuestos a los que están sujetas las embarcaciones de recreo; ya sean de matrícula española o extranjera.

En la publicación de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Éste precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de embarcaciones.

Consulta la tabla de precios medios de venta aplicables a las embarcaciones nuevas (Ver Enlace)

Consulta la tabla de precios medios de venta aplicables a los barcos de segunda mano (Ver Enlace).

Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, en el BOE

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