Cambios para exportación de productos de doble uso

Enero 22, 2022

Cambios para exportación de productos: nuevas claves y regulaciones para productos y tecnologías de doble uso con el Reglamento (UE) 2021/821

El pasado 11 de junio de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, que introduce cambios para exportación y establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Este Reglamento, que derogaba el Reglamento (CE) 428/2009 anterior a partir del 09/09/2021, moderniza el actual régimen de la UE de control, vigente desde el año 2009

“se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.”

El Reglamento establece los cambios para exportación de productos, especificando que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:

  • el control sobre las tecnologías de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,
  • la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,
  • la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros países y se amplía su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.
  • la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. Así, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un país de la Unión que prohíbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.
  • la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.

 

Desde el punto de vista de la cumplimentación del DUA, el Reglamento (UE) 2021/821 ha introducido cambios en las claves para identificar las licencias de doble uso en la C.44:

  • Se introducen dos nuevas autorizaciones generales de exportación:

    • EU007: para transferencias de tecnología y software entre la empresa matriz y las subsidiarias
    • EU008: para tecnología de seguridad informativa, como los productos criptográficos.
  • Como confirma la AEAT en su NI GA 01/2022 de 18 de enero sobre los certificados a declarar en relación con el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, se elimina la clave X002 a partir del 31 de diciembre de 2021 y se introducen las siguientes, que dependen del tipo de licencia concedida:

    • X060: Autorización individual de exportación – Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. Habitualmente sustituye a la antigua X002 cuando es para una operación única
    • X061: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU001 – ANEXO II A – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo
    • X062: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU002 – ANEXO II B – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo
    • X063: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU003 – ANEXO II C – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X064: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU004 – ANEXO II D – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X065: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU005 – ANEXO II E – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X066: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU006 – ANEXO II F – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X067: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU007 – ANEXO II G – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X068: Autorización general de exportación de la Unión n.º EU008 – ANEXO II H – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X070: Autorización global de exportación – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X071: Autorizaciones generales de exportación en los diarios oficiales nacionales – ANEXO III C – contemplada en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
    • X072: Autorización de tránsito de productos de doble uso – contemplada en el artículo 7, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.

 

“la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.”

La AEAT ha facilitado el enlace al TARIC de la Comisión UE donde se pueden consultar las partidas arancelarias afectadas por este control.

Para una correcta declaración de esta documentación en la C.44 del DUA, es fundamental que el declarante/representante aduanero sea conocedor del tipo de licencia de doble uso que le ha sido concedida al exportador, con el fin de poder identificar correctamente la clave que le corresponde y no dilatar innecesariamente el proceso de despacho aduanero.

Este fue uno de los temas comentados el pasado 17 de noviembre durante el interesante seminario online sobre las novedades prácticas más relevantes en el comercio internacional del material de defensa y los productos de doble uso, que Taric organizó con motivo del inicio de aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2021/821.

Con una gran acogida por parte de los operadores, el seminario sobre cambios para exportación tuvo como ponente a Antonio Mesa Fortún, Jefe de Área de Electrónica y Química de Doble Uso de la SG de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, experto en la legislación y en el proceso de tramitación de estas licencias, y representante de España en los grupos de trabajo de la Comisión UE. A lo largo de la sesión se abordaron las dudas más recurrentes y que más ralentizan o dificultan las transacciones internacionales de estos productos.

 

Modificaciones Documento Único Administrativo (DUA)

Fuente: TARIC
Enero 22, 2022