Modificaciones Documento Único Administrativo (DUA)

Abril 7, 2022

Documento Único Administrativo (DUA): modificaciones de la Resolución de 2014

Se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE-82 06/04/202).

Incoterms: Se actualiza el Anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235.

Entre las modificaciones más significativas destacan:

Importación: inclusión del nuevo apartado H7 Declaración de mercancías sin valor estimable.

Tránsito: inclusión del movimiento de productos objeto de II.EE que, tras ser haber sido exportados, circulen al amparo del régimen de tránsito.

Depósito Aduanero: Nueva declaración de vinculación a depósito aduanero obligatoria a partir del 9 de mayo de 2022. Además del nuevo lenguaje, estructura y datos del mensaje, destacan dos aspectos importantes:

  • la posibilidad de su presentación antes de la presentación de la mercancía;
  • la posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario.

También es importante señalar que este mensaje servirá para que los operadores de Zonas Francas comuniquen electrónicamente las inscripciones contables de inclusión de mercancía. El uso de esta comunicación es voluntario y debe ser solicitado. Si se opta por ello, deberá utilizarse para todas las operaciones.

Garantías: Se sustituyen el Apéndice I. En la nueva redacción las modificaciones más importantes son:

  • el IVA no forma parte del importe de referencia de las garantías globales cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo.
  • la garantía para dichos regímenes puede ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa.

Cambio de ubicación: Incluye instrucciones sobre el mensaje G5 “Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal.

Incoterms: Se actualiza el Anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235.

Naturaleza de la transacción: Se actualiza el anexo XII con los códigos de la Naturaleza de la Transacción que establece el Reglamento (UE) nº 2020/1197.

Simplificaciones en los intercambios de mercancías de la UE con las Islas Canarias: se incluye el apartado “Intercambios comerciales nacionales que se despachen en destino con la declaración de envíos de escaso valor (H7)”.

Claves de liquidación: Se elimina la clave A10 de derechos de aduanas para productos agrícolas.

Relación de países: se actualiza para incluir los cambios que el Acuerdo de Retirada del Reino Unido y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte han producido en el ámbito territorial de las normativas europeas y ciertos territorios de Italia.

Documentos de la casilla 44: se actualiza el Anexo con los códigos aplicables.

 

Fuente: TARIC
Abril 7, 2022

https://www.taric.es/noticias/2022-04-07-documento-unico-administrativo-dua-modificaciones-resolucion-2014/